Antes del 30 de diciembre no olvidar de presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR
- Alexandre Strumeyer
- 20 dic 2023
- 2 Min. de lectura
En caso de que fuera no residente fiscal en España y que tengas una propiedad en España para tu uso propio (sin recibir ingresos por alquilarla) tendrás que presentar y pagar el impuesto de No Residente, IRNR, antes del 30 de diciembre.

Los no residentes que sean propietarios de una vivienda para uso particular en España deberán declarar con carácter general el 2% del valor catastral del inmueble (si los valores catastrales hayan sido revisados, modificados en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores se aplica 1,1% del valor catastral del inmueble), al cual se le aplicará el tipo impositivo del 19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de contribuyentes. La declaración a hacienda se hace una vez al año antes del 30 de diciembre. La presentación se puede hacer por internet (con un certificado electrónico) o en la oficina de la Agencia Tributaria (en Marbella C/ Jacinto Benavente nº 27). Ejemplo, para un valor catastral de 150.000 euros el impuesto se eleva a 570 euros al año (150.000 0.02 * 0.19 = 570 euros)
Enlaces:
Renta imputada de inmueble urbano para uso propio de no residente. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/cuestiones-especificas-sobre-tributacion-inmuebles/renta-imputada-inmueble-urbano-uso-propio.html
Para acceder a las gestiones de presentación del impuesto IRNR modelo 210. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/cuestiones-especificas-sobre-tributacion-inmuebles/gestiones-tributacion-inmuebles.html
Para editar el modelo 210 y rellenar los datos para preparar la cita en la agencia Tributaria:
Para presentación en online:
Si la vivienda se alquila y se obtienen rendimientos de capital inmobiliario por su arrendamiento, los mismos estarán sujetos íntegramente a los tipos de gravámenes anteriores (19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega; 24% para el resto). La declaración en ese caso se hace cada tres meses. (modelo 210).
Más información en la pagina de la Agencia Tributaria.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/cuestiones-especificas-sobre-tributacion-inmuebles/rendimientos-inmuebles-arrendados.html
Alexandre Strumeyer
Agente Profesional Inmobiliario, EMBASSY Costa del Sol , Marbella
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